I.1.1.Hechos que motivan la acción
Mediante memorial de 17 de diciembre de 2014, denunció avasallamiento del predio de la colonia menonita Waldheim e infidencia de la información que maneja el INRA de Santa Cruz; asimismo, pidió en forma expresa que en aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013 -Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras-, asuma conocimiento y pronuncie resolución de desalojo de los avasalladores. De igual manera solicitó medidas precautorias establecidas en el art. 6.1, 2 y 3 del mismo cuerpo legal y se eleve actuados al Ministerio Público.
Empero, por informe técnico legal DDSC-CO 1-INF. 0154/2015 de 15 de enero, la autoridad ahora demanda se pronunció únicamente con relación a la infidencia de la información y no así a la denuncia de avasallamiento, siendo que dicha petición era lo fundamental. Luego, el 6 de febrero de 2015, presentó memorial y reiteró pronunciamiento sobre la denuncia de avasallamiento; empero, hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional no existió pronunciamiento alguno.
