AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2015-RCA

Fecha: 09-Nov-2015

1)

La parte accionante refirió que: 1) La acción de amparo constitucional, se rige por dos principios la subsidiariedad y la inmediatez; el primero entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos conculcados y el segundo como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitraria de los servidores públicos y/o personas particulares, de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia; 2) A través de esta acción de defensa, denunció la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, que exigen una intervención pronta y oportuna; por lo que, se aplica la excepción a la naturaleza subsidiaria; y, 3) En el proceso interdicto de recobrar la posesión, mediante fraude procesal la demandante, transfirió a terceros el lote de terreno, con la intención de que el proceso judicial sea interminable y pretende obtener beneficios de parte de algunos administradores de justicia, lo que puede acarrear a la justicia por mano propia.