AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
Fragmento 10
De la revisión del memorial presentado, se advierte que el accionante cumplió con lo exigido en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del artículo precedentemente citado; por cuanto, acreditó sus generales de ley; personas contra las que dirige la acción Andrés Santiesteban Torres, Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial; y, Consuelo Rosario Saravia Rodríguez, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil ambos del departamento de Santa Cruz, domiciliados en Av. Uruguay esquina Monseñor Santisteban, Palacio de Justicia piso 9 y 15 respectivamente; el memorial se encuentra suscrito por un profesional abogado; realizó la relación de hechos en los que funda su acción e identificó los derechos que considera; solicitó medidas cautelares consistentes en dejar sin efecto todas las medidas asumidas por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil del departamento citado; contenidas en la Sentencia de 6 de junio de 2014, se mantenga el lote de terreno ubicado en la U.V. 174, Manzana 39, Lote 13; formuló un petitorio claro y concreto consistente en que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión; es decir, hasta fs. 31 del expediente y se retome la causa restableciendo sus derechos vulnerados; adjuntó la prueba en la que funda su pedido (fs. 1 a 356).