AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2015-RCA

Fecha: 09-Nov-2015

improcedencia “in limine”

La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 87/15 de 5 de octubre 2015, cursante de fs. 378 a 379 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad en la presentación de ésta acción tutelar, habida cuenta que se reclama la violación de derechos y garantías constitucionales, acudiendo directamente a la vía constitucional, sin agotar los recursos ordinarios que le franquea la ley, como establece el art. 593 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece: “Las sentencias que se dictare en los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión no impedirá el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes”; y, b) Las sentencias dictadas en este tipo de procesos no causan estado, no son definitivas, únicamente protege el derecho a la posesión y no así el de propiedad, el que debe ser impugnado en la vía ordinaria.