AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0303/2015-RCA

Fecha: 09-Nov-2015

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2015, cursante de fs. 366 a 377, el accionante manifestó que, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Elizabeth Alicia Mamani de Cincko en su contra y la de su esposa Angélica de García, sustanciado ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, se emitió Sentencia de 6 de junio de 2014, declarando probada la demanda y ordenando la restitución del bien inmueble al tercer día de ejecutoriada la misma.

Señaló que, en el desarrollo de ese proceso, no le dieron la oportunidad de defenderse, ni el derecho a presentar pruebas; por lo que, formuló recurso de apelación, el que fue resuelto por el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento Santa Cruz, mediante Auto de Vista 08/2015 de 18 de febrero, sin realizar un exhaustivo análisis del proceso, se limitó a confirmar la Sentencia de primera instancia.

Refirió que, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil del mismo departamento, incumplió sus deberes, al no haber considerado que en el expediente, se evidencia que de fs. 35 a 114 aparecen borrones y doble numeración, lo que implica que el proceso se tramitó con vicios de nulidad, que en su calidad de directora del proceso pudo paralizarlo y llamar a las partes para subsanar errores, por las anormalidades mencionadas; asimismo, se certificó que adjuntó en calidad de prueba ciento veintitrés documentos y sólo están arrimados en el expediente ochenta fojas, lo que arroja un faltante de cuarenta y tres.

Alegó que, se dieron cuenta de dicha anomalía, cuando sacó del expediente para plantear el recurso de apelación, no obstante de aquello revisando el mismo, se percató que las mismas se encontraban después de dos memoriales, lo que hace deducir que se arrimaron al expediente fuera de término, haciendo presumir que no fueron valoradas ni fueron tomadas en cuenta en la Sentencia dictada por la Jueza -hoy- demandada.

Precisó que, al desnaturalizar las pruebas aportadas, fue sentenciado sin ser oído, impidiéndole ejercer sus derechos a la defensa, al debido proceso, sin tener las mismas oportunidades que la otra parte; los documentos así como se encuentran en el expediente, estarían fuera de plazo de término probatorio, dejándolo en completa indefensión.

Manifestó que, esta anormalidad fue reclamada en su oportunidad en el recurso de apelación, sin que se haya considerado; por lo que, solicitó enmienda y complementación al Auto de Vista 08/2015 de 18 de febrero, rechazada por Auto 172/15 de 15 de abril del mismo año, habiendo agotado con ese actuado los recursos legales en el interdicto de recobrar la posesión.

Indicó que, en su condición de heredero de sus padres, la demandante pretende sacarle del lote de terreno sin costarle un centavo y para empeorar el proceso, suscribió documentos con terceras personas que utiliza como palos blancos, con la única intención de que la causa sea interminable, estando en riesgo de perder su derecho a la herencia de sus padres sobre el citado lote.