AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
Fragmento 8
En el caso de examen, el Tribunal de garantías, mediante providencia de 14 de septiembre de 2015 (fs. 229), con carácter previo a considerar la admisión de la acción dispuso que la parte accionante subsane la demanda debiendo identificar sus derechos lesionados. Dando por subsanada dicha observación el referido Tribunal por decreto de 21 del mismo mes y año, (fs. 264), determinó que el accionante identifique a los terceros interesados. Posteriormente, la Sala Civil, Comercial, Familia, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 86 de 7 de octubre de 2015 (fs. 266 a 267 vta.), declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, señalando que erróneamente por providencia de 21 de septiembre del mismo año, se dio por subsanada la observación mediante decreto de 14 del mes y año señalado, considerando que tal aspecto no fue subsanado.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto