AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Civil, Comercial, Familia, de la Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 14 de septiembre de 2015, cursante a fs. 229, dispuso que el accionante en el plazo de tres días, cumpla con identificar los derechos o garantías que considera vulnerados de conformidad a lo establecido en el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y detallar el nexo causal, explicando en forma específica, ordenada, cómo y en qué forma se produjo la vulneración.
Por decreto de 21 del mismo mes y año, cursante a fs. 264, la Sala señalada supra, dio por cumplido lo observado por providencia de 14 del mismo mes y año y determinó que el accionante señale a los terceros interesados de forma específica e individual con su respectivo domicilio real o procesal, otorgando al efecto el plazo previsto en el art. 30.I.1 del citado Código.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto