AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2015-RCA

Fecha: 09-Nov-2015

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 11, 17 de septiembre y 6 de octubre de 2015,  cursantes de fs. 221 a 228 vta.; 261 a 263 vta.; y, 265 y vta., el accionante manifestó que la Aduana y la Sociedad Anónima Albo S.A. demandaron a tres dirigentes trabajadores de la ex Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) la posesión de un bien inmueble en el cual se encontraban viviendas de trabajadores de la señalada entidad en cesantía por los despidos de una supuesta capitalización y sin el pago previo y justo de sus beneficios sociales, demanda que fue declarada probada mediante la Sentencia 29/2010 de 18 de junio, disponiendo la restitución del bien despojado.

Señaló que, como consecuencia de dicha Sentencia, se procedió a la ejecución de la orden de lanzamiento de 19 de diciembre de 2011, del inmueble referido en el cual se encontraba su vivienda, pero debido a los hechos acontecidos en dicha ejecución presentó querella contra Willan Elvio Castillo Morales y otros por la supuesta comisión del delito de robo agravado, pero mediante Auto Interlocutorio 18/15 de 16 de marzo de 2015, Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, desestimó la querella en base a “supuesta prueba en descargo que va acompañada a un mañoso y falsario memorial” (sic), sin valorar lo expresado en el memorial de traslado, lesionando con ello su derecho al debido proceso.

Refirió que en grado de apelación, los Vocales codemandados por Auto de Vista 119 de 17 de abril de 2015, también lesionaron su derecho al debido proceso, al confirmar la Resolución apelada sin mayor argumento legal ni fundamentación pertinente, limitándose a simples formalidades, ignorando el fondo complejo de un delito mayor y continuado, señalando que los referidos Vocales tuvieron conocimiento y emitieron criterio anticipado al emitir el Auto de Vista 128 de 28 de junio de 2012, considerando por ello que el Auto de Vista 119 no debió nacer a la vida jurídica.