Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
improcedencia “in limine”
Por Resolución 86 de 7 de octubre de 2015, cursante de fs. 266 a 267 vta., la referida Sala, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, señalando que mediante proveído de 21 de septiembre del mismo año, “…erróneamente dio por subsanadas las omisiones señaladas mediante proveído de fecha 14 de septiembre de 2.015 relativas precisamente a la identificación de derechos vulnerados y precisión del nexo causal” (sic) “correspondiendo rectificar el error dejando sin efecto el referido proveído habida cuenta que en realidad no se subsanaron las omisiones señaladas” (sic).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto