AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2015-RCA

Fecha: 09-Nov-2015

II.3.    Análisis del caso concreto

Ahora bien, de la revisión de los memoriales presentados, se advierte que el accionante mediante memorial de 18 de septiembre de 2015    (fs. 261 a 263 vta.), subsanó la observación formulada por providencia de 14 de septiembre de 2015, manifestando que Adolfo Rueda Artunduaga, Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz al emitir el Auto de Interlocutorio 18/15 de 16 de marzo de 2015, al desestimar la querella que interpuso, lesionó su derecho al debido proceso, explicando cómo dicha autoridad hubiera provocado tal lesión (fs. 261 y vta.); de igual manera, relató la forma en que los Vocales codemandados al confirmar la Resolución apelada, mediante el Auto de Vista 119 de 17 de abril de 2015, también lesionaron su derecho al debido proceso (fs. 262 y vta.). Asimismo, se evidencia que el accionante identificó a los terceros interesados en el memorial de demanda (fs. 221) y en el de subsanación de 6 de octubre de 2015 (fs. 265).

En tal sentido, resulta evidente que el accionante subsanó todas las observaciones del Tribunal de garantías, siendo claro que no hubo razón alguna para declarar la improcedencia de la presente acción, quedando desvirtuada la Resolución elevada en revisión, por lo que corresponderá considerarse el cumplimiento de los demás requisitos de admisión.

No obstante, antes de ello, resulta pertinente señalar que el Tribunal de garantías obró en franco desconocimiento del trámite procesal que deben observar los Jueces y Tribunales de garantías en las acciones de defensa, puesto que, si bien determinó que el accionante subsane dos aspectos en la demanda de la acción, debió hacerlo en una sola providencia y no como en el caso de autos en dos decretos, no siendo apropiado, además que después de considerar subsanada la primera de esas observaciones, el mismo Tribunal decida que la misma no fue cumplida. Correspondiendo por ello llamar la atención a los Vocales que asumieron el conocimiento de la presente causa, por el procedimiento aplicado en la etapa de admisibilidad, recomendando emplear una adecuada tramitación en forma correcta y sin dilaciones en las respectivas acciones constitucionales.