AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2015-RCA
Fecha: 24-Nov-2015
Fragmento 2
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2015, cursante de fs. 824 a 834 vta., los accionantes, manifestaron que el 14 de mayo de 2004, Antonio Vargas Vallejos, inició un proceso civil ejecutivo por cobro de deuda en contra de Reynaldo Terceros Ferrufino y su esposa; que posteriormente fue ordinarizado demandando la nulidad de los actuados y del documento base del título ejecutivo, más pago de daños y perjuicios, emitiendo Sentencia 70 de 20 de septiembre de 2013, pronunciada por el Juez Decimoprimero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz declarando improbada la demanda con el fundamento de nulidad que prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Civil (CPC); ya que, existiría aceptación tácita de la validez del título ejecutivo; sin considerar que no se dio cumplimiento a los requisitos del documento base ni a la valoración de prueba; por lo que, interpusieron recurso de complementación y enmienda, mismo que no fue resuelto, vulnerando el derecho al debido proceso y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- improcedente