AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2015-RCA
Fecha: 24-Nov-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Posteriormente, apelada la Sentencia 70, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista 68/2014 de 6 de marzo, que omitió compulsar sobre los agravios alegados y se refirió a aspectos no cuestionados como la caducidad del derecho a ordinarizar el proceso, incoado el recurso de nulidad o casación, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó Auto Supremo 533/2014 de 30 de septiembre, mismo que fue resuelto sin referirse a los agravios inferidos, especialmente sobre la nulidad de la Escritura Pública 311/2002 de 30 de abril, declarando infundado el recurso sin subsanar las lesiones denunciadas, vulnerando el debido proceso, en sus elementos de motivación y congruencia y el derecho a la defensa.
Asimismo, señalaron que durante la tramitación del referido proceso, el 21 de septiembre de 2005, interpusieron otra demanda ordinaria de nulidad de la Escritura Pública 311/2002, radicada en el Juzgado Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, tramitándose por vía separada y en el que ambas partes formularon recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- improcedente