AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2015-RCA
Fecha: 24-Nov-2015
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 393/2015 de 26 de octubre, cursante de fs. 837 a 838, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que los accionantes: 1) Interpusieron una anterior acción de defensa, misma que fue declarada improcedente, impugnada como fue, el Tribunal Constitucional Plurinacional, por Auto Constitucional 0082/2015-RCA de 8 de abril, revocó tal decisión y dispuso la admisión de la demanda, señalando fecha y hora de audiencia, a la que los aludidos no se hicieron presentes, en consecuencia se les concedió el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre su voluntad de continuar o no con la acción tutelar, siendo notificados el 15 de junio de 2015, sin obtener respuesta hasta el 13 de agosto del mismo año, cuando el representante de los referidos solicitó “señalamiento de audiencia”; y, 2) Con el Auto Supremo 553/2014, los accionantes a través de su representante, fueron notificados el 2 de octubre de 2014; por lo que, el plazo de los seis meses que tenían para presentar la acción de amparo constitucional vencía el 2 de abril de 2015; siendo que la primera se planteó el 3 de marzo de 2015, lo hicieron antes de los veintiocho días de cumplimiento de ese plazo, fecha desde la cual quedó suspendido el computo hasta que fue declarada “por no presentada” la acción de defensa, debido a la falta de apersonamiento de los mencionados a la audiencia fijada, diligencia practicada el 24 de junio de 2015; vale decir, desde esa data se reinició el cómputo, para interponer esa demanda, este se cumplió el 22 de julio del citado año, habiendo formulado la acción el 21 de octubre de 2015, tres meses después del vencimiento del caso, incumpliendo el principio de inmediatez previsto por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- improcedente