Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2015-RCA
Fecha: 25-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 55/15 de 5 de octubre de 2015, cursante de fs. 297 a 299, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Roca Rojas contra Alain Nuñez Rojas, Teresa Lourdes Ardaya y Edith Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil Segunda y Tercera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Paola Muñoz Poveda, Jueza Decimocuarto de Partido Civil y Comercial del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- improcedencia
- CONFIRMAR