Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2015-RCA
Fecha: 25-Nov-2015
I.
El accionante manifestó que la Resolución 55/15, incurrió en error de interpretación del art. 255.3 del CPC, referente a la casación en la forma y en el fondo; debido a que el Auto de Vista de 13 de marzo de 2015, resolvió el Auto de 7 de noviembre de 2014; y, no así una sentencia de primera instancia; por lo que, no procedería el recurso de casación, tal cual estipula el art. 250.1 del mismo Código; por lo tanto, no existiendo recurso pendiente a fin de restituir sus derechos excepto el acceso a la vía constitucional, pidió en revisión se tome en cuenta sus argumentos expuestos y revoquen admitiendo la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- improcedencia
- CONFIRMAR