AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2015-RCA
Fecha: 25-Nov-2015
improcedencia “in límine”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 55/15 de 5 de octubre de 2015, cursante de fs. 297 a 299, declaró la improcedencia “in límine”, de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, el accionante no agotó los medios o recursos que la ley le franquea; puesto que, contra el Auto de Vista de 13 de marzo de 2015, no interpuso recurso de casación conforme el art. 255.3 del CPC, habida cuenta que se reclama la lesión de derechos y garantías constitucionales; por consiguiente, no se recurrió a la vía idónea para hacer valer sus derechos lesionados; por lo cual, hizo previsible su rechazo conforme al art. 54 y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- improcedencia
- CONFIRMAR