AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2015-CA
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 240/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 66 a 68, pronunciada por el Juez Primero de Instrucción Penal del departamento de Oruro, por la que declaró sin lugar e infundada la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Rolando Delgado Chávez, demandando la inconstitucionalidad del art. 222 del Código Penal (CP), norma contenida en el Decreto Ley (DL) 10426 de 23 de agosto de 1972, elevada a rango de ley por Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, modificada por la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas (Ley 004 de 31 de marzo de 2010), por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 14.I.II y III, 22, 23.I y III, y 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR