AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2015-CA

Fecha: 05-Nov-2015

II.5. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, impugnando el art. 222 del CP, norma contenida en el DL 10426, elevado a rango de ley por Ley 1768, modificada por la Ley 004, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 14.I.II y III, 22, 23.I y III, y 117.III de la CPE.

En ese contexto, en la exposición de los hechos manifestó que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y el SEDCAM Oruro, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos, se pretende aplicar el art. 222 del CP; sin embargo, considera que dicha norma legal es contraria al art. 117.III de la Norma Suprema, debido a que nadie puede ser privado de su libertad por obligaciones patrimoniales, sancionando inclusive el incumplimiento culposo por inobservancia al cuidado debido; por otra parte, contradice el principio de igualdad permitiendo que el Estado tenga un trato diferenciado en relación con el sujeto con el que contrata. Finalmente, es contraria al Estado de Derecho, porque pone en situación de desigualdad al particular en relación al Estado y desconoce derechos y garantías constitucionales.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.3. y II.4. del presente Auto Constitucional, toda demanda de inconstitucionalidad concreta debe contener la identificación de la disposición legal o las normas impugnadas, así como los preceptos constitucionales que se consideren infringidos, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; al margen de ello, deberá incluir una carga argumentativa racional y suficiente, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional, al tenor de lo preceptuado en el art. 24.I.4 del CPCo; exigencia que no se tendrá por cumplida cuando la petición se limite a la mera identificación o transcripción literal del texto legal impugnado y de las normas constitucionales consideradas transgredidas.

En el marco de lo señalado en el acápite precedente, se infiere en primer lugar, que la presente acción de inconstitucionalidad concreta, contiene una insuficiente carga argumentativa respecto a los motivos o las razones por las cuales la disposición que se pretende someter a control normativo de constitucionalidad, es contraria a la Ley Fundamental, o en qué medida resulta ser incompatible con sus valores, principios y normas; en segundo lugar, se limitó a efectuar en su demanda, una transcripción literal de preceptos constitucionales y normas legales, pero principalmente el desarrollo de fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales relacionados con la presente acción, sin expresar de manera clara y precisa razonamientos que permitan establecer si la norma cuestionada es conforme con la Constitución Política del Estado y responde en su contenido, al bloque de constitucionalidad imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia; extremos que evidencian que no se cumplió con el art. 24.I.4 del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta, pues como se dijo líneas arriba, se debe generar duda razonable y fundada; por el contrario, en el caso en análisis, se presenta la causal de rechazo establecida en el art. 27.II inc. c) del mencionado Código, conforme se expresó en el Fundamento Jurídico II.3. de esta Resolución.

Asimismo, cabe precisar que la acción de inconstitucionalidad concreta, es la vía de control de constitucionalidad que tiene como objeto, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, confronte la compatibilidad o incompatibilidad de una disposición legal impugnada de inconstitucional, con los principios, valores y normas de la Ley Fundamental; en ese marco, la labor de este Tribunal, se circunscribe únicamente al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Ley Fundamental, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad.

Consecuentemente, se establece que la acción de inconstitucionalidad concreta formulada, incumple con los requisitos establecidos para su admisión, mismos que hacen que sea rechazada por carecer de absoluto fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo del órgano encargado del control normativo de constitucionalidad, por la causal prevista en el art. 27.II.c) del CPCo.