AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2015-CA

Fecha: 09-Nov-2015

a)

Por decreto de 20 de octubre de 2015, cursante a fs. 29, se corrió en traslado la presente acción a la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); y, mediante memorial presentado el 27 de igual mes y año, cursante de fs. 37 a 42 vta., Bernardo Gumucio Bascope, en representación de la entidad mencionada, respondió señalando que: a) SOBOLMA Ltda. realiza una lectura incompleta de la norma impugnada y una errónea interpretación respecto al principio de verdad material, pues conforme lo previsto por el art. 180.I de la CPE, expresa la obligación que tiene el juzgador al momento de emitir una resolución judicial, anteponer la verdad de los hechos antes que cualquier situación, debe hacerlo sin dejar de lado las formas procesales determinadas por la ley; y, sin vulnerar sus derechos y garantías constitucionales; por ello, enfatiza que los argumentos de la Sociedad mencionada, no tienen asidero alguno, pues la disposición impugnada se encuentra en perfecta armonización con la Ley Fundamental; b) La Sociedad accionante tanto en la fase administrativa como en la de impugnación tuvo un plazo para presentar sus pruebas, al cumplimiento del mismo bajo pena de preclusión; y, c) Realiza una transcripción de partes jurisprudenciales relacionadas a los derechos al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba y la defensa, sin manifestar como el art. 81 del CTB, impide que se realice la misma, indicando simplemente que en etapa de recurso de revocatoria y jerárquico no se permite la presentación de pruebas, bajo un fundamento erróneo; vale decir que, el contribuyente no puede aplicar partes del artículo impugnado a su libre conveniencia, más al contrario debe efectuar una interpretación sistemática junto a la Constitución Política del Estado, respetando los derechos fundamentales de una justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones.