AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2015-CA
Fecha: 09-Nov-2015
Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
En consulta la Resolución AGIT-RAIC/0004/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 43 a 56, pronunciada por el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Alejandro Antelo Parra en representación legal de la Sociedad Boliviana Maderera Ltda. (SOBOLMA LTDA.), demandando la inconstitucionalidad del art. 81 del Código Tributario Boliviano (CTB), por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 117.I, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).