AUTO CONSTITUCIONAL 0402/2015-CA
Fecha: 09-Nov-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2015, cursante de fs. 17 a 28 vta., la Sociedad accionante a través de su representante, señaló que interpone ésta acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso administrativo tributario en el que formuló recurso jerárquico contra la Resolución de alzada ARIT-SCZ/RA 0735/2015 de 7 de septiembre, el cual fue admitido el 5 de octubre de igual año, versando dicha acción contra el art. 81 del CTB, referente a la apreciación, pertinencia y oportunidad de pruebas, cuya norma se constituye en fundamento de la Resolución del recurso de alzada.
En ese marco, sostiene que hasta la fecha de interposición de ésta acción, aún no fue notificado con la Resolución del recurso jerárquico; por ello, cuestiona la constitucionalidad de la disposición impugnada, indicando que vulnera los arts. 115.II, 117.I, 119.I y 180.I de la CPE; toda vez que, tanto la justicia ordinaria como la constitucional, fundamentan sus resoluciones -entre otras- invocando el derecho al debido proceso, a la defensa y los principios a la verdad material y a la accesibilidad, pues la carga de la prueba no sólo es tarea de las partes intervinientes sino también del operador de justicia, a quien se le confiere la dirección del proceso en busca de la verdad, dando paso a la prueba de oficio con el fin de esclarecer todos los elementos del caso.
Finalmente, sostuvo que los recursos de revocatoria y jerárquico se reducen a una mera ritualidad formal, en desmedro de los derechos y garantías del administrado, pues las autoridades que a su turno resuelven dichos recursos, no acumulan, compulsan ni valoran la prueba que no fue presentada antes de la emisión de la resolución determinativa y sancionatoria, no obstante que la misma sea relevante y trascendental para determinar la verdad material de los hechos sucedidos en el proceso; por ello, considera que el ofrecimiento de prueba debe ser permitido durante la sustanciación del proceso administrativo y no aplicar una norma que obedece a la lógica de un antiguo procedimiento tributario, arraigado en el sistema del proceso civil que es incompatible con la Ley Fundamental y con el actual modelo de administración de justicia en materia administrativa.