SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
a)
La parte accionante, en audiencia, ratificó in extenso los términos de su memorial de acción popular, y ampliándolos, refirió que: a) Se establece que las facultades que confiere el art. 26.23 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, permiten a la Alcaldesa o Alcalde ordenar la demolición de inmuebles en condiciones específicas, pero en el caso en cuestión, tal extremo se imposibilita al no tener las facultades para el desalojo; y, b) Establece que el motivo por el que se acudió a esta instancia, es para que las autoridades ordenen el desalojo inmediato de esas personas, para poder proceder a la demolición y devolver al pueblo de Paurito un área verde, siendo que estas personas, dentro del proceso administrativo que se les siguió no presentaron ninguna documentación de descargo.