SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
III.1.
La jurisprudencia constitucional fue reiterativa al momento de precisar la imposibilidad que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional, de exigir el cumplimiento de resoluciones emitidas dentro de procesos judiciales, administrativos y/o disciplinarios, en este contexto, la SC 1911/2004-R de 14 de diciembre citada por la SCP 0433/2015-S3 de 4 de mayo, refirió que: “…al Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias (…), no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son éstos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución”.
Línea jurisprudencial, que también se hizo extensiva a las acciones populares. Así, en una acción tutelar similar a la presente en la que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, denunció la vulneración del derecho al patrimonio y el espacio público, porque existían familias asentadas en áreas públicas en las que construyeron sus viviendas; y, se emitieron ordenes de demolición como emergencia de un procedimiento administrativo municipal, en base al cual se pidió a la justicia constitucional que emitiera ordenes de demolición y desocupación, este Tribunal, a través de la SCP 0160/2015-S1 de 26 de febrero, señaló que: “…es el mismo Alcalde Municipal, que en el presente caso interpone la acción popular, quien tiene las atribuciones y medios coercitivos para disponer la demolición de construcciones que no cumplan con las normas concerniente a los servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, así como normas urbanísticas y administrativas especiales…", habiéndose determinado en el citado caso por denegar la tutela, en razón a que: “…ejecutar estas resoluciones dictadas en el órgano ejecutivo del cual constituye la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), le corresponde conforme a las competencia que la norma constitucional y la ley le reconocen" (similar entendimiento fue aplicado en la SCP 1032/2015-S3 de 29 de octubre).