SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Ordenanza Municipal (OM) “029/2010”, se declararon bienes de dominio público, los terrenos destinados para áreas verdes ubicados en el Distrito Municipal 14 rural “…MZ. -44, EQ-3, Zona Sur-Este, 'Cantón Paurito' en la Zona Sur Este de la plaza de dicha comunidad…” (sic), procediéndose a la respectiva protocolización y posterior inscripción en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), consolidándose de esa manera el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, sobre dichas áreas.

Agregaron que, el 14 de febrero de 2014, ingresó al Departamento de Control de Proyectos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la comunicación interna “082/2014”, enviada por el Sub Alcalde del Distrito Municipal 14 rural, haciendo conocer la denuncia presentada por los vecinos del Centro Urbano de Paurito, respecto al asentamiento en un área verde ubicada en el “…DM-R 14, MZ-44, EQ-3, que fueron regularizados por el Departamento de Tierras y Aéreas de Equipamiento Social, destinado y visado su uso de suelo para Área Recreativa-Deportivo (EQ-3) y cancha polifuncional (Plaza)…” (sic); la cual, fue avasallada; por lo que, solicitaron se programe una inspección ocular y se proceda como corresponda.

Posteriormente, el 5 de marzo de 2014, el Departamento de Control de Proyectos procedió a realizar una nueva inspección ocular, evidenciando que persistía un asentamiento sobre el área “EQ-3”, iniciándose el proceso administrativo contra Celia Vargas Limón -ahora demandada- por asentamiento ilegal sobre bienes de dominio público municipal -área verde-.

En ese contexto, el 30 de abril de 2014, la ex Oficial Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Resolución Administrativa (RA) OMP-DCP “190/2014”, contra la hoy demandada, como asentada ilegal, ordenando la demolición total de sus construcciones realizadas sobre un área de dominio público municipal -área de equipamiento 3-, ubicados en el “…Distrito Municipal N° 14, Rural MZ. 44, EQ-3 (Cantón Paurito)…” (sic), otorgándole un plazo perentorio de diez días para que por su cuenta proceda al retiro de sus bienes y enseres, así como a la demolición total de las construcciones que la demandada realizó sobre el espacio de dominio público municipal. Con dicha Resolución, se notificó a la última nombrada, el 20 de mayo de dicho año, recibiendo la copia personalmente, pero rehusándose a firmar.