SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21 de 16 de abril de 2015, cursante de fs. 60 vta. a 61 vta., denegó la acción popular, bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes y en particular del muestrario fotográfico adjunto; se tiene que, las construcciones reclamadas datan de hace muchos años atrás, es decir, que podrían ser anteriores a la vigencia de la Norma Suprema; y, 2) En audiencia, la funcionaria de la Secretaría Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, indicó que dicho asentamiento no tiene antigüedad precisa; en consecuencia, para no vulnerar derechos constitucionales, en aplicación al principio de equidad y dado que las obras construidas son de data anterior a la vigencia de la Ley Fundamental, no se puede aplicar retroactivamente esta acción de defensa a efectos de reestablecer el derecho de propiedad que tiene la Institución accionante, quien deberá hacerlo valer en la jurisdicción ordinaria a efectos que se reconozca su derecho.