SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se colige que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante sus representantes -ahora accionantes-, inició un proceso administrativo en contra de Cecilia Vargas Limón -hoy demandada- por un supuesto asentamiento ilegal en los terrenos de uso público destinados a un área de equipamiento ubicado en el Distrito Municipal 14 rural, “MZ 44”, “EQ-3”, cantón Paurito, que fueron declarados bienes de dominio público por OM “029/2010”, e inscritos en la oficina de DD.RR., como propiedad municipal; puesto que, la última nombrada no presentó documentación que respalde su derecho propietario sobre el referido terreno; por lo que, mediante RA OMP-DCP 228/2014 de 30 de abril, se otorgó el plazo de diez días para que desaloje el mismo, y se proceda a la demolición de las construcciones realizadas; sin embargo, pese a ello, la demandada y los otros asentados -hoy codemandados-, continúan ocupando esos terrenos que son de dominio municipal, habiendo los representantes del citado Gobierno Autónomo Municipal, interpuesto la presente acción de defensa en contra de los mencionados sujetos.
De lo expuesto precedentemente, se establece la existencia una disposición municipal que emerge a raíz de la supuesta existencia de asentamientos clandestinos; de los cuales, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ordenó su demolición; tal hecho, ocasionaría la afectación de derechos de interés colectivo relacionados con el patrimonio y el espacio como efecto del supuesto asentamiento ilegal en propiedad municipal en la que incurrieron, la demandada y los otros codemandados; negándose la primera, de manera manifiesta al desalojo.
Con esos antecedentes, los accionantes pretenden que a través de la acción popular, sea ésta jurisdicción la que ordene la demolición y el desalojo del demandado en virtud a la Resolución emitida por la entidad accionante; sin embargo, conforme el entendimiento asumido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que en casos análogos donde se pidió el derrumbe de viviendas y el desalojo de personas asentadas en ejecución de resoluciones municipales, este Tribunal determinó denegarla, debido a que los accionantes no pueden pretender el cumplimiento de resoluciones administrativas firmes, cuando son las propias autoridades accionantes las que cuentan con la facultad para su cumplimiento y ejecución a través de los medios e instrumentos que consideren pertinentes y adecuados en el marco del ejercicio de sus competencias.
Bajo ese entendimiento, se concluye que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, al iniciar un proceso administrativo contra la ahora demandada, en cuyo trámite emitió la orden de demolición, corresponde a dicha instancia pública ejecutarla; es decir, no se puede pretender que esta jurisdicción constitucional se convierta en una instancia mediante la cual se pretenda la exigibilidad y ejecución de fallos emitidos en sede administrativa; aspecto que además no responde dada la naturaleza de la acción popular, de donde se concluye que debe denegarse la tutela.