SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
1)
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 28 de julio de 2014, cursante a fs. 25 y vta., refirieron que: 1) El proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de Jorge Constantino Albarracín Deker, Yadira Sofía Velásquez Bejarano y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Armando Cortez Cuba -ahora accionante-, por la comisión del delito de falsedad ideológica y otro, fue radicado en esa Sala, a objeto de resolver el recurso de apelación sobre las medidas cautelares interpuesto por la parte querellante; y, 2) Se emitió la Resolución 84/2014, que en su parte dispositiva confirmó la Resolución 597/2013, dictada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de dicho departamento; decisión asumida por no haberse desvirtuado los riesgos procesales de obstaculización señalados en el art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y otros; asimismo, el fallo objeto de la presente acción de libertad, cuenta con los fundamentos correspondientes; por lo que, no se vulneró ningún derecho o garantía del accionante.