SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de sus representantes, considera que se vulneró de su derecho a la libertad, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra, en apelación del Auto que impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva -detención domiciliaria-, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 84/2014, confirmó la Resolución 597/2013, con carencia de fundamentación y vulnerando el principio de congruencia.
De la compulsa de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista 84/2014 -ahora cuestionado- confirmó la Resolución 597/2013, determinando la detención domiciliaria del ahora accionante, en cuya tramitación este último, pretendió que el Tribunal de alzada modifique la medida sustitutiva impuesta por el juez a quo; empero, no logró obtener un fallo estimatorio de su solicitud, siendo ese el motivo por el cual presenta esta acción tutelar con el fin de que este Tribunal la revoque y disponga su libertad pura y simple.
Al respecto, expresar que la naturaleza jurídica de la extraordinaria acción de libertad no es la de resolver el objeto de la litis que se sustancia en la jurisdicción ordinaria, pues de lo contrario se convertiría en una instancia casacional que desnaturalizaría la tutela de los derechos fundamentales a la libertad física, de locomoción y el derecho a la vida; de ahí, que la SC 0162/2000-R de 25 de febrero, indicó que: “…este recurso heroico no puede ser utilizado para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales y menos para establecer si efectuaron una correcta valoración de las pruebas (…) porque el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para presentar sus reclamos” (criterio reiterado en las SSCC 0549/2011-L, 1850/2011-R, 1123/2011-R y la SCP 0031/2012, entre otras).