Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
1)
El accionante a través de su abogado, se ratificó en el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó lo siguiente: 1) Lo detuvieron en el “Puente San Pablo” (sic) arguyendo que el vehículo en el que se encontraba tenía una denuncia de robo; pero era falso, solamente querían retenerlo para proceder a aprehenderlo con el mandamiento que por resolución judicial fue dejado sin efecto; 2) Los funcionarios policiales le dijeron que si transfería sus bienes al señor “Beltrán Velasco” toda esta persecución se acabaría, por lo que, piensa que es una extorsión; y, 3) Antonio Aponte García vio la Resolución señalada, pero hizo caso omiso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- `I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR