SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2015 de 30 de mayo, cursante de fs. 62 a 65 denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad solo puede ser activada si se agotaron los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos; 2) Se establece que el mandamiento de aprehensión librado por el Ministerio Público contra Renato de Brito Antonio “quede” sin efecto en caso de existir una vulneración flagrante de derechos; de donde se desprende que al no utilizarse el término de “queda”, está sujeto a condición previa, este aspecto fue aclarado por Resolución de 22 de mayo de 2015, ratificando y manteniéndose la providencia de 18 del mismo mes y año; y, 3) Respecto a los funcionarios policiales se evidencia que actuaron en cumplimiento a órdenes emitidas por la autoridad fiscal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- `I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR