SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia, de forma abusiva e ilegal, expidió mandamiento de aprehensión en su contra sin haber sido informado de los hechos que motivaron la denuncia y mucho menos ser citado; al día siguiente solicitó a la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de la Guardia provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, que deje sin efecto el referido mandamiento, la misma autoridad mediante Resolución de 18 de mayo de 2015, accedió a lo pedido por contravenir los arts. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el subsiguiente día mediante escrito presentado al Director de la FELCC de Trinidad adjuntó las copias legalizadas del fallo judicial que dejaba sin efecto el ilegal mandamiento; sin embargo, el 29 de mayo del aludido año, mientras viajaba a Santa Cruz, los funcionarios policiales Fulgencio Alex Daza Condori y Walter Ballesteros Bustos lo detuvieron en la “localidad de Puente San Pablo” (sic), enviándolo nuevamente a Trinidad y cuando mostró la Resolución que dejaba sin efecto el mandamiento de aprehensión le dijeron que de igual forma procederían a aprehenderlo, motivo por el cual se halla ilegalmente aprehendido en celdas de la FELCC de Trinidad en espera de ser trasladado a Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- `I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR