SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
i)
Mario Bejarano, en su calidad de Asesor Legal del Comando Departamental de la Policía del Beni, manifestó los siguientes argumentos: i) La acción fue dirigida contra Fulgencio Alex Daza Condori, Walter Ballesteros Bustos y contra el “Director interino de la FELCC” (sic), empero, la referida dependencia se encuentra sin Director debido a que su titular Iván Zambrana Fernández se encuentra en Rusia y no hay otra persona fungiendo de interino; ii) De los informes se evidencia que los funcionarios policiales no infringieron ningún derecho constitucional, su actuar se enmarcó a lo dispuesto por los arts. 226 y 297 del CPP; iii) Los codemandados no fueron notificados con la resolución invocada, por lo tanto, para ellos seguía vigente la orden de aprehensión y no podían retardar su cumplimiento; y, iv) Solicitó declarar improcedente la acción.
Respondiendo lo extrañado, la abogada de los codemandados señaló que se tramitó en el Juzgado Onceavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, que declaró improcedente; empero, el acta de la audiencia no fue sacada en limpio y no refiere categóricamente haberse dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- `I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR