SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

i)

Mario Bejarano, en su calidad de Asesor Legal del Comando Departamental de la Policía del Beni, manifestó los siguientes argumentos: i) La acción fue dirigida contra Fulgencio Alex Daza Condori, Walter Ballesteros Bustos y contra el “Director interino de la FELCC” (sic), empero, la referida dependencia se encuentra sin Director debido a que su titular Iván Zambrana Fernández se encuentra en Rusia y no hay otra persona fungiendo de interino; ii) De los informes se evidencia que los funcionarios policiales no infringieron ningún derecho constitucional, su actuar se enmarcó a lo dispuesto por los arts. 226 y 297 del CPP; iii) Los codemandados no fueron notificados con la resolución invocada, por lo tanto, para ellos seguía vigente la orden de aprehensión y no podían retardar su cumplimiento; y, iv) Solicitó declarar improcedente la acción.

Respondiendo lo extrañado, la abogada de los codemandados señaló que se tramitó en el Juzgado Onceavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, que declaró improcedente; empero, el acta de la audiencia no fue sacada en limpio y no refiere categóricamente haberse dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión.