SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal, que se le sigue al accionante a denuncia del Banco Pyme ECOFUTURO, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, los operadores de justicia y el Ministerio Público ahora demandados actuaron con parcialidad, al haberle limitado su derecho a la defensa, mediante diferentes acciones; conminándolo con el requerimiento conclusivo acusatorio, contra el que presentó incidente de actividad procesal defectuosa, cuestionando el decreto que ordenaba el sorteo y la remisión de expediente ante el Tribunal de Sentencia Penal, por haber sido emitido antes de la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586-, solicitando al efecto que con carácter previo a lo dispuesto se fije día y hora de audiencia conclusiva; argumentos a pesar de los cuales,  la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz rechazó lo planteado, por lo que interpuso apelación; empero de forma paralela, la mencionada autoridad judicial, remitió la acusación ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del referido lugar, donde se radicó la causa y se encuentra con Auto de apertura de juicio.

Con el fin de contar con la prueba de descargo, solicitó al Ministerio Público un examen pericial del testimonio incriminatorio, pedido que fue aceptado; pero ello no pudo ejecutarse, porque dicha documental ya había sido remitida al Tribunal indicado ut supra, dando lugar a que requiriera tanto al Ministerio Público como al referido Tribunal la remisión del testimonio mencionado, para la respectiva realización del peritaje, sin que dichas autoridades den curso a lo peticionado, generándole indefensión, al no permitirle presentar las pruebas de descargo pertinentes.

Posteriormente a fin de tramitar la cesación de su detención preventiva, pidió al Ministerio Público que se emitan requerimientos de certificado de antecedentes penales, judiciales; y, certificado domiciliario, sin que dicha autoridad proceda a viabilizar lo peticionado, privándole una vez más de su derecho a la defensa.