SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, al haber actuado con evidente parcialidad, al emitir y enviar el requerimiento conclusivo acusatorio, antes la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, aspecto que a pesar de haber sido observado con el planteamiento de un incidente de actividad procesal defectuosa, fue rechazado por la Jueza demandada, por lo que interpuso recurso de apelación, empero de forma paralela la mencionada autoridad judicial, remitió la acusación ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, donde se radicó la causa y se encuentra con el Auto de apertura de juicio; por lo que a fin de contar con prueba de descargo y solicitar la cesación de su detención preventiva, realizó diferentes solitudes al Ministerio Público que fueron denegadas, generándole indefensión al no permitirle presentar las pruebas necesarias para su defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR