SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

III.3.

El accionante a través de su representante sin mandato, denunció que dentro del proceso penal que se le sigue a denuncia del Banco Pyme     ECOFUTURO, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, al haber actuado con evidente parcialidad, emitiendo y enviando el requerimiento conclusivo acusatorio, antes la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, aspecto que a pesar de haber sido observado con el planteamiento de un incidente de actividad procesal defectuosa fue rechazado por la Jueza ahora demandada, por lo que interpuso recurso de apelación; empero, de forma paralela la mencionada autoridad judicial, remitió la acusación ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, donde se radicó la causa y se encuentra con Auto de apertura de juicio; por lo cual con el fin de contar con prueba de descargo y aparte solicitar la cesación de su detención preventiva, pidió ante el Ministerio Público la remisión de la documental cursante en el cuaderno procesal, a fin de realizar el cotejo pericial del testimonio incriminatorio y la emisión de diferentes requerimientos, para la obtención de los certificados de antecedentes penales, judiciales, policiales y domiciliario, sin que dicha autoridad proceda a viabilizar lo peticionado, generándole indefensión.

Conforme a obrados se evidencia que, el accionante se encuentra con detención preventiva en cumplimiento de una medida cautelar de carácter personal, dispuesta con anterioridad a los pedidos sobre los que ahora cuestiona el actuar de las autoridades demandadas; por lo que, no se hace evidente la vinculación directa entre los presuntos hechos irregulares y la probable afectación del derecho a la libertad de locomoción, más aun cuando ello no ha sido argumentado por el impetrante de tutela y tampoco existe prueba que permita entender lo contrario.

Es en este sentido, se hace evidente que al momento de plantear la presente acción tutelar, el representante sin mandato del accionante ha desconocido que esta garantía constitucional sólo resguarda el debido proceso cuando las vulneraciones al mismo se encuentran directamente relacionadas con la libertad de locomoción, previo agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento o presencia de indefensión absoluta; dado que, como su nombre lo dice está acción tutelar está destinada a proteger, resguardar y restablecer la libertad personal o de locomoción, ante cualquier posible daño que pudiere causar su restricción o supresión; situación que en el presente caso, no se hace evidente ni ha sido establecida por el accionante, ante la ausencia de fundamentación; por lo que, falta la necesaria vinculación entre la actuación de las autoridades demandadas y la probable afectación del derecho a la libertad de locomoción y agotamiento de las vías legales de impugnación; toda vez que, no existen pruebas ni argumentos que permitan presumir que la causa directa de la lesión o amenaza del derecho a la libertad protegido por esta garantía constitucional, es el actuar de las autoridades demandadas.

Sobre este punto de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo Constitucional, es importante considerar que no puede pretenderse activar esta acción tutelar, ante cualquier probable afectación del derecho al debido proceso o sus elementos; dado que esta acción tutelar sólo resguarda el procesamiento indebido, cuando existe relación directa entre las presuntas irregularidades cuestionadas y la lesión del derecho a la libertad, previo el agotamiento de los recursos o vías legales de impugnación o la acreditación de estado de indefensión absoluta, como elementos condicionantes para la apertura de la tutela constitucional a través de esta vía, no correspondiendo en consecuencia conocer aquellos casos en los que no se advierta dicha vinculación, pudiendo sin embargo solicitarse la protección del derecho al debido proceso a través de la acción de amparo constitucional y una vez agotados los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; aspectos que debieron haber sido valorados, por el representante sin mandato del accionante antes de plantear la demanda de análisis, incumplimiento por el que no se hace posible, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.