Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.
II.2. Por memoriales presentados el 9 de abril y 6 de junio ambos de 2014, el accionante solicitó al Fiscal de Materia ahora demandado, la remisión de elementos de cotejo para la realización de examen pericial y requerimientos al REJAP, para que se le franquee certificado de antecedentes penales; así como al Director Departamental de Servicios Técnicos Auxiliares, para obtener certificado de antecedentes policiales y a la División de Registro de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para la otorgación de registro domiciliario, previa verificación; sin que dichas solicitudes fueran aceptadas (fs. 14 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR