Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
I.2.2. Informe del demandado
Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz; mediante informe escrito, cursante de fs. 37 a 38, después de referir los antecedentes del proceso que se le sigue al accionante, expresó que, como la causa se encuentra radicada en el Tribunal de su similar Cuarto, es ésa instancia la que debe considerar cualquier aspecto en juicio y donde debe agotarse la vía ordinaria antes de acudir a la jurisdicción constitucional, de acuerdo al principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR