SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en audiencia señaló que: a) Evidentemente el 15 de mayo de 2015, se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual la parte ahora accionante a través de su defensa técnica interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó dicha solicitud; b) Se debe tomar en cuenta que al no haber estado presente en audiencia el Ministerio Público y a fin de no causar indefensión al mismo, se notificó con el Auto interlocutorio 466/2015 de 15 de mayo, referente a la cesación de la detención preventiva; dicha notificación fue devuelta a horas 18:30 del 20 del referido mes y año; el 21 de ese mes y año, se dispuso que se convoque a los auxiliares de las Salas Penales Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro para su respectivo sorteo; sin embargo, los mismos no se presentaron, volviéndoles a convocar para el 22 del mes y año mencionados, tampoco se presentaron para dicho sorteo que ya estaba listo; y, c) Conforme se tiene de la literal que se adjunta en audiencia, la presente causa fue sorteada el 26 del referido mes y año a horas 08:47, encontrándose radicada en la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ´…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- tiene derecho a impugnar dicha resolución, y que ésta sea revisada por un tribunal superior en un plazo razonable y de forma oportuna, cumpliendo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia establecidos en la misma norma constitucional
- establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR