SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de su representante, denuncia que fueron lesionados su derecho a la libertad y el principio de celeridad, siendo que en audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva realizada el 15 de mayo de 2015, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, dictó Resolución 466/2015, rechazando dicha solicitud; ante la cual presentó apelación incidental en audiencia pública, proveyendo los recaudos correspondientes; empero, a la fecha de interposición de la acción de defensa, la apelación no fue remitida ante el Tribunal de alzada.
Al respecto, de la revisión de obrados se tiene que, lo denunciado por la parte accionante respecto a que su apelación no habría sido remitida al Tribunal de alzada hasta la fecha de presentación de dicha acción de libertad; es corroborado con el informe de la autoridad demandada que afirma que efectivamente no se cumplió con la remisión extrañada, alegando que el Ministerio Público no se hizo presente en audiencia de cesación a su detención preventiva y a fin de no causar indefensión al mismo, se le notificó con la Resolución de dicha audiencia, la cual fue devuelta el 21 de mayo del presente año; asimismo, señaló que habiendo convocado a los auxiliares de las Salas Penales Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, para el respectivo sorteo, el 21 y luego 22 de mayo de 2015, los mismos no acudieron para el efecto y finalmente la apelación fue sorteada recién el 26 del mismo mes y año, habiendo transcurrido diez días desde la interposición de la apelación incidental hasta el día del sorteo.
Por lo expuesto, se evidencia que la autoridad demandada incumplió los plazos establecidos para la remisión del recurso de apelación incidental que el accionante interpuso en audiencia contra la Resolución que rechazo la solicitud de cesación a la detención preventiva; acto procesal que si bien se trata de cuestiones de trámite; sin embargo, cuando se encuentra involucrado el derecho a la libertad física; es decir, que exista personas privadas de libertad que dependan de un trámite rápido para que su situación procesal cambie, como ocurre en el presente caso, adquiere relevancia mayúscula para la jurisdicción constitucional, por lo que corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo tutelarse el derecho demandado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ´…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- tiene derecho a impugnar dicha resolución, y que ésta sea revisada por un tribunal superior en un plazo razonable y de forma oportuna, cumpliendo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia establecidos en la misma norma constitucional
- establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR