SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

tiene derecho a impugnar dicha resolución, y que ésta sea revisada por un tribunal superior en un plazo razonable y de forma oportuna, cumpliendo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia establecidos en la misma norma constitucional

Al respecto, la SCP 0689/2014 de 10 de abril, refirió que: “La Constitución Política del Estado en su art 180.II, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, de forma que cuando una de las partes no esté de acuerdo con una resolución emitida por el administrador de justicia, dentro de un proceso judicial, tiene derecho a impugnar dicha resolución, y que ésta sea revisada por un tribunal superior en un plazo razonable y de forma oportuna, cumpliendo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia establecidos en la misma norma constitucional.