SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

concedió

El Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2015 de 26 de mayo, cursante de fs. 43 a 52, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada remita en el día el cuaderno de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; bajo los siguientes fundamentos: 1) Los administradores de justicia, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en aquellos casos en los que están vinculados con el derecho a la libertad; 2) “…la detención preventiva no debe constituirse en una condena prematura en desmedro de los derechos de los implicados” (sic); 3) La autoridad judicial cautelar, está obligada a remitir los antecedentes procesales al tribunal de alzada, en el plazo improrrogable de veinticuatro horas; encontrando cause en los derechos en juego, como es la libertad del imputado, que no puede ser objeto de dilaciones propensas a retardar la definición de su situación jurídica; 4) Del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que el 25 de marzo de 2015, el Ministerio Público imputó al ahora accionante por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves y en audiencia pública, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva. Consecuentemente, el 15 de mayo del mismo año, se realizó la audiencia de cesación a su detención preventiva, en la que se rechazó dicha solicitud, la cual fue apelada; empero, por el informe del Juez demandado, se corrobora lo observado por el accionante, siendo que efectivamente hasta la fecha no se habían remitido aun los actuados procesales pertinentes ante el Tribunal de alzada; 5) Es cierto que en el Órgano Judicial existe burocracia creada por el sistema IANUS, que en los hechos provoca las demoras judiciales; empero, independientemente que la parte demandada hubiese justificado dichos aspectos; es necesario señalar que tratándose de remisión del cuaderno de apelaciones sobre las medidas cautelares o incidentales, no es necesario que concurran los auxiliares de las Salas Penales, a objeto que controlen el sorteo correspondiente para luego recién ser remitidas; y, 6) La autoridad demandada, no cumplió con la remisión del cuaderno de apelación en el plazo establecido por el art. 251 del CPP, infringiendo el art. 47.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), vinculado a que se encuentra procesado indebidamente respecto a los actos procesales de la apelación, por lo que obligatoriamente deben restablecerse las formalidades legales a favor del accionante.