SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 25 de marzo de 2015, en audiencia pública el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -hoy demandado- dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Pedro” del mismo departamento.
En forma posterior, el 15 de mayo de 2015, se realizó la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, en la que luego de escuchar la resolución e incluso establecer que el plazo otorgado por el Juez para la aplicación del procedimiento inmediato por delitos flagrantes había transcurrido superabundantemente, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental en el efecto no suspensivo contra el Auto interlocutorio pronunciado por la autoridad demandada en igual fecha; empero, no fue remitida al Tribunal de alzada, pese a haber proveído los recaudos necesarios el 18 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ´…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- tiene derecho a impugnar dicha resolución, y que ésta sea revisada por un tribunal superior en un plazo razonable y de forma oportuna, cumpliendo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia establecidos en la misma norma constitucional
- establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR