SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 25 de marzo de 2015, en audiencia pública el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -hoy demandado- dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Pedro” del mismo departamento.

En forma posterior, el 15 de mayo de 2015, se realizó la audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, en la que luego de escuchar la resolución e incluso establecer que el plazo otorgado por el Juez para la aplicación del procedimiento inmediato por delitos flagrantes había transcurrido superabundantemente, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental en el efecto no suspensivo contra el Auto interlocutorio pronunciado por la autoridad demandada en igual fecha; empero, no fue remitida al Tribunal de alzada, pese a haber proveído los recaudos necesarios el 18 del mismo mes y año.