SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

a)

La parte accionante, ratificó la acción planteada y ampliando la misma señaló que: a) Cuando llegó a dependencias de la FELCC, los efectivos policiales le indicaron que existían denuncias en su contra, por lo que le recomendaron que transe con los denunciantes y que pague lo que debía, propinándole insultos irreproducibles, golpes, intimación física, trasladándole a la carceleta, indicando al cabo de guardia que se le estaba deteniendo con fines investigativos, ingresando a la celda de 11:35 hasta las 15:00 horas; b) Su abogada, Claudia Auca Condori, a horas 15:15 se apersonó a dependencias de la FELCC, consultando a los funcionarios policiales con qué documento la habrían detenido y éstos simplemente la dejaron en libertad, señalando que los denunciantes ya se presentarían; c) La Constitución Política del Estado, establece que ninguna persona puede ser detenida por ningún funcionario público o policial si es que no existe un mandato expreso de una autoridad judicial o fiscal; y, d) En el presente caso, no se libró ningún mandamiento de aprehensión, por lo que los funcionarios policiales habrían actuado de manera personal, unilateral sin orden de autoridad competente.