SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. Oscar Fernando Cortez Gutiérrez y Juan Carlos Cueto Gonzales, funcionarios policiales, mediante informe escrito, adjuntaron la siguiente documentación 1) Acta de denuncia; 2) Entrevista policial; 3) Acta de recepción y secuestro de indicios; y, 4) Informe de conocimiento al Ministerio Público (fs. 22 a 26 vta.).
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que, el 3 de junio de 2015 a horas 11:15 aproximadamente, cuando se encontraba en oficinas del Banco Unión, se acercaron dos funcionarios policiales quienes procedieron a aprehenderla y trasladarla a dependencias de la FELCC, donde la pusieron a resguardo de otros dos funcionarios quienes la trasladaron a la carceleta hasta horas 15:00 aproximadamente, pese a que exigía se le instruya el mandamiento, le privaron de su libertad sin enseñarle el mismo librado por autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la persecución ilegal o indebida: '…debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella'; requisitos que imprescindiblemente deben concurrir para que sean objeto de análisis a través de la acción de libertad, así como, '…los hechos denunciados como persecución indebida deben incidir directamente con el derecho a la libertad de los recurrentes, caso contrario, la alegada persecución, no puede ser dilucidada a través del hábeas corpus, conforme se ha establecido en las SSCC 0200/2002-R, 0486/2004-R; esta circunstancia, impide conocer el fondo del recurso y determina su improcedencia' (SC 1738/2004-R de 29 de octubre)
- Asimismo, debe precisarse que el segundo cauce configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como «Habeas Corpus preventivo» y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras'
- existe una dilación e incumplimiento de los plazos
- CONFIRMAR