SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
concedió
El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2015 de 4 de junio, cursante de fs. 17 a 19 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución de sus derechos y cese la persecución indebida e ilegal, debiendo los demandados adecuar sus actuaciones a las normas señaladas en la presente Resolución, con responsabilidad a ser averiguada en ejecución del presente fallo; bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante fue aprehendida el 3 de junio de 2015 a horas 11:15 aproximadamente, en inmediaciones del Banco Unión, por los demandados Oscar Mauricio Gutiérrez y René Fernández Hinojosa, sin exhibir mandamiento alguno, ni proceso penal en dependencias del órgano jurisdiccional por ningún delito, por lo que la aprehensión o arresto -como indicó la accionante- sería ilegal y arbitraria; ii) Llamó la atención la actuación de los funcionarios policiales antes mencionados, quienes habrían aprehendido a la accionante sin que exista mandamiento alguno ordenado por atribución justa, tampoco hubo delito flagrante para proceder a su arresto; iii) Al no existir ningún mandamiento emitido por jurisdicción competente quedó demostrada la ilegalidad e indebida aprehensión o privación de libertad de la accionante, arbitrariamente cometida por los funcionarios policiales antes mencionados; iv) No se cumplió lo establecido en el art. 23.V de la CPE, que señala que: “En el momento que una persona sea privada de su libertad, será informada de los motivos por los que se procede a su detención, así como de la denuncia o querella formulada en su contra”; v) De acuerdo al informe de los policías demandados, señalaron que a simple orden verbal de la Fiscal procedieron a la aprehensión de la accionante, sin que exista delito flagrante para su arresto ni sentencia de captura librado por autoridad competente; vi) El Código de Procedimiento Penal, faculta a la policía a proceder a la aprehensión cuando exista delito flagrante o en cumplimiento de una orden fiscal o judicial, o cuando estando legalmente detenido se haya fugado; vii) En el caso presente no existía investigación instaurada en proceso penal contra la accionante, no hubo delito flagrante para proceder a su arresto, lo que demuestra la ilegalidad del arresto y privación de la libertad indebida; viii) Respecto al accionar de los otros funcionarios policiales demandados Oscar Cortez Gutiérrez y Juan Carlos Cueto Gonzáles, una vez privada de su libertad la accionante, en franco desconocimiento de las normas constitucionales y procedimentales recepcionaron a la accionante por orden de la Fiscal Abigail Saba Salas, en calidad de arrestada, sin solicitar antes el correspondiente mandamiento librado por autoridad competente, incumpliendo el art. 23 de la CPE; ix) Por lo que la presente acción cuenta con sustento legal correspondiente, vulnerándose el art. 125 de la Norma Suprema; x) Se debe analizar si existía la posibilidad de extinguir solicitudes ordinarias, pues de acuerdo al principio de subsidiariedad, antes de recurrir a la vía constitucional, se debe agotar todas las instancias correspondientes; y, xi) En el presente caso no existió proceso penal instaurado ante el Ministerio Público bajo control jurisdiccional, por lo que no existe solicitud previa alguna donde pueda haber acudido la accionante, siendo la única vía la acción de libertad a efectos de reparar los derechos vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la persecución ilegal o indebida: '…debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella'; requisitos que imprescindiblemente deben concurrir para que sean objeto de análisis a través de la acción de libertad, así como, '…los hechos denunciados como persecución indebida deben incidir directamente con el derecho a la libertad de los recurrentes, caso contrario, la alegada persecución, no puede ser dilucidada a través del hábeas corpus, conforme se ha establecido en las SSCC 0200/2002-R, 0486/2004-R; esta circunstancia, impide conocer el fondo del recurso y determina su improcedencia' (SC 1738/2004-R de 29 de octubre)
- Asimismo, debe precisarse que el segundo cauce configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como «Habeas Corpus preventivo» y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras'
- existe una dilación e incumplimiento de los plazos
- CONFIRMAR