SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

concedió

 El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2015 de 4 de junio, cursante de fs. 17 a 19 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución de sus derechos y cese la persecución indebida e ilegal, debiendo los demandados adecuar sus actuaciones a las normas señaladas en la presente Resolución, con responsabilidad a ser averiguada en ejecución del presente fallo; bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante fue aprehendida el 3 de junio de 2015 a horas 11:15 aproximadamente, en inmediaciones del Banco Unión, por los demandados Oscar Mauricio Gutiérrez y René Fernández Hinojosa, sin exhibir mandamiento alguno, ni proceso penal en dependencias del órgano jurisdiccional por ningún delito, por lo que la aprehensión o arresto -como indicó la accionante- sería ilegal y arbitraria; ii) Llamó la atención la actuación de los funcionarios policiales antes mencionados, quienes habrían aprehendido a la accionante sin que exista mandamiento alguno ordenado por atribución justa, tampoco hubo delito flagrante para proceder a su arresto; iii) Al no existir ningún mandamiento emitido por jurisdicción competente quedó demostrada la ilegalidad e indebida aprehensión o privación de libertad de la accionante, arbitrariamente cometida por los funcionarios policiales antes mencionados; iv) No se cumplió lo establecido en el art. 23.V de la CPE, que señala que: “En el momento que una persona sea privada de su libertad, será informada de los motivos por los que se procede a su detención, así como de la denuncia o querella formulada en su contra”; v) De acuerdo al informe de los policías demandados, señalaron que a simple orden verbal de la Fiscal procedieron a la aprehensión de la accionante, sin que exista delito flagrante para su arresto ni sentencia de captura librado por autoridad competente; vi) El Código de Procedimiento Penal, faculta a la policía a proceder a la aprehensión cuando exista delito flagrante o en cumplimiento de una orden fiscal o judicial, o cuando estando legalmente detenido se haya fugado; vii) En el caso presente no existía investigación instaurada en proceso penal contra la accionante, no hubo delito flagrante para proceder a su arresto, lo que demuestra la ilegalidad del arresto y privación de la libertad indebida; viii) Respecto al accionar de los otros funcionarios policiales demandados Oscar Cortez Gutiérrez y Juan Carlos Cueto Gonzáles, una vez privada de su libertad la accionante, en franco desconocimiento de las normas constitucionales y procedimentales recepcionaron a la accionante por orden de la Fiscal Abigail Saba Salas, en calidad de arrestada, sin solicitar antes el correspondiente mandamiento librado por autoridad competente, incumpliendo el art. 23 de la CPE; ix) Por lo que la presente acción cuenta con sustento legal correspondiente, vulnerándose el art. 125 de la Norma Suprema; x) Se debe analizar si existía la posibilidad de extinguir solicitudes ordinarias, pues de acuerdo al principio de subsidiariedad, antes de recurrir a la vía constitucional, se debe agotar todas las instancias correspondientes; y, xi) En el presente caso no existió proceso penal instaurado ante el Ministerio Público bajo control jurisdiccional, por lo que no existe solicitud previa alguna donde pueda haber acudido la accionante, siendo la única vía la acción de libertad a efectos de reparar los derechos vulnerados.