SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de junio de 2015 a horas 11:15, cuando se encontraba en oficinas del Banco Unión prestándose a realizar una transacción, se acercaron los funcionarios policiales Oscar Mauricio Gutiérrez y René Fernández Hinojosa, señalándole que estaba aprehendida al existir una denuncia en su contra en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); posteriormente, al solicitar que le enseñen la orden de aprehensión le dijeron que no se resista y la llevaron a oficinas de la FELCC, donde la pusieron al resguardo de Oscar Cortez Gutierrez y Juan Carlos Cueto Gonzales, quienes tampoco le enseñaron la orden de mandamiento emitida por autoridad competente, y le empezaron a preguntar sobre una supuesta denuncia de estafa que existiría en su contra, indicándole que estaba detenida y que debería hablar con el Fiscal, por lo que estuvo privada de su libertad desde horas 12:30 hasta las 15:00 aproximadamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- la persecución ilegal o indebida: '…debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella'; requisitos que imprescindiblemente deben concurrir para que sean objeto de análisis a través de la acción de libertad, así como, '…los hechos denunciados como persecución indebida deben incidir directamente con el derecho a la libertad de los recurrentes, caso contrario, la alegada persecución, no puede ser dilucidada a través del hábeas corpus, conforme se ha establecido en las SSCC 0200/2002-R, 0486/2004-R; esta circunstancia, impide conocer el fondo del recurso y determina su improcedencia' (SC 1738/2004-R de 29 de octubre)
- Asimismo, debe precisarse que el segundo cauce configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como «Habeas Corpus preventivo» y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras'
- existe una dilación e incumplimiento de los plazos
- CONFIRMAR