SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Weiping Zhang, representante legal de VICSTAR INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L., presentó informe escrito cursante de fs. 53 a 55, refiriendo que: a) Fue cierto que, el 18 de noviembre de 2014, mediante MEMORANDO 049/2014 VICSTAR, concluyó la relación laboral con Cristian Freddy Lafuente Brun, causando su baja desde el día siguiente; b) Tomó dicha determinación en atención a las llamadas de atención verbales y escritas que existían contra el trabajador y en particular, porque el 15 de noviembre del mismo año, fue encontrado en estado de ebriedad en su fuente laboral, incumpliendo el contrato de trabajo que tenía suscrito, por eso, de acuerdo a los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 incs. e), g) y h) de su reglamento, procedieron a su retiro.; c) El trabajador, nunca comunicó formal o informalmente a la empresa del embarazo de su conviviente, sino que tomaron conocimiento del mismo el día en que le notificaron con la conminatoria de incorporación; d) Todos los trabajadores de la empresa que representa, se encontraban afiliados al Seguro Social, a cuya instancia tampoco dio a conocer sobre el estado de embarazo de su pareja, menos del nacimiento de su hija; e) De haber conocido la situación, habrían tomado los recaudos necesarios a fin de proceder al retiro del trabajador en atención a lo previsto por el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que establece las condiciones para la inamovilidad de los padres progenitores; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedieron en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR