SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de mayo de 2014, Cristian Lafuente Brun, ingresó a trabajar como conductor de gerencia en la empresa VICSTAR INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L., bajo la modalidad de contrato indefinido; empero, cuando este informó a los funcionarios de la empresa mencionada, del nacimiento de su hija, con el objeto de recibir los beneficios que le otorga la ley, indicó que empezaron actos de hostigamiento y acoso laboral, y, posterior a ello, el 19 de noviembre del mismo año, lo despidieron mediante un memorándum de agradecimiento de servicios, sin que exista causa justificada ni medie proceso judicial o administrativo interno, sin respetar la estabilidad e inamovilidad laboral del que gozaba por ser progenitor de una menor de menos de un año.
Ante aquel acontecimiento, el 2 de diciembre de igual año, acudió a la Dirección Departamental del Trabajo de Cochabamba, a objeto de exigir su reincorporación; sin embargo, el representante de la empresa señalada, pese a su legal citación, no acudió a la audiencia; por ello, la indicada Dirección Departamental de Trabajo, mediante CONMINATORIA MTPES/JDTCBBA/09/2015 de 9 de febrero, ordenó a la empresa VICSTAR INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L., proceda a la reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales en estricto cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 0496 en el plazo de 5 días hábiles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedieron en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR