SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
concedieron en parte
Los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 2 de junio de 2015, cursante de fs. 62 a 64 vta., concedieron en parte la tutela demandada por Cristian Freddy Lafuente Brun y denegaron con relación a Adriana Del Carmen Álvarez Vargas, por no tener esta última vínculo laboral con la empresa demandada; disponiendo la inmediata reincorporación del primero al mismo cargo que desempeñaba, con el mismo nivel salarial; el pago de sus sueldos devengados desde el día de su destitución hasta la efectiva restitución laboral; y, manteniendo vigente el contrato laboral sólo hasta que su hija cumpla un año de edad, y, quedando bajo responsabilidad del accionante tramitar la afiliación de su hija al Seguro Social para luego proceder al reclamo de los subsidios emergentes de su nacimiento, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Vínculo laboral que une al accionante con la empresa demandada, emerge del contrato de trabajo individual, con plazo determinado, el cual fue interrumpido por el despido no justificado; 2) El accionante demostró su paternidad y que su hija nació en vigencia del contrato de trabajo referido; 3) Bajo ese antecedente, la empresa VICSTAR INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L., representado por Weiping Zhang, despidió intempestivamente de su fuente laboral al accionante; sin tomar en cuenta el nacimiento de su hija; y, 4) Teniendo presente la naturaleza del contrato, la acción sólo puede conceder su tutela en forma temporal hasta la conclusión del mismo en favor de Cristian Freddy Lafuente Brun y no respecto a Adriana Del Carmen Álvarez Vargas, por no haber acreditado ésta última vinculo jurídico alguno con la empresa demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedieron en parte
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR