SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
1)
Por su parte, Luis Montaño Morales, en representación del Fiscal Departamental de Santa Cruz, informo lo siguiente: 1) El Fiscal de Materia a tiempo de disponer el sobreseimiento a favor de los tres imputados, por la presunta de comisión de los delitos de robo agravado y secuestro en grado de tentativa, se basó únicamente en la inexistencia del arma de fuego, olvidando por completo las actas de intervención directa y de reconocimiento de personas y la declaración testifical del acompañante de la víctima. Se ha considerado lo establecido en el art. 230 del CPP sobre la flagrancia, ya que una vez cometido el hecho hubo persecución y detención; 2) No existe vulneración al debido proceso, respecto a la motivación, puesto que en la Resolución 135/204 se efectúa la relación fáctica de los hechos, la adecuación de los tipos penales, y participación de los imputados en cuanto a la investigación; 3) La seguridad jurídica no fue vulnerada en razón a que los imputados contaron con asistencia de abogado; y, 4) El comportamiento de los imputados es contradictorio, pues se interpuso esta acción de amparo y sin embargo existe una tácita aceptación de parte del imputado Freddy Mendoza Quispe, quien solicitó su libertad provisional ante el Tribuna Quinto de Sentencia, donde ya se tiene señalado día y hora del juicio oral, por lo cual pide que se deniegue la tutela.